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Fallos: 69:247 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sacion de foja 68 en que se sostiene que ambos procesados son circuladores de papel moneda falsificada, segun las constancias de autos y la declaracion que uno y otro han prestado, que han infringido la ley de 14 de Setiembre de 1863 (artículo 62) y les corresponde la pena señalada por la ley infringida, cuya aplicacion solicita.

2? Que en su defensa (foja 70) alega el procesado Luis Pepa, que los indicios en que se funda la acusacion fiscal no reunen las condiciones del artículo 358 del Código de precedimientos ; que toda la prueba emana de la declaracion de Gadano y esta es antojadiza ; que Cadano compró un canasto cuando Pepa se retiraba, procediendo de su propia cuenta; que el duscargo de Pepa, invocado por Gadano, no es sinó una disculpa de éste; que no bay ni semiplens prueba del hecho imputado y debe desestimarse la acusacion ordenando la libertad del procesado (artículos 432, 438 y 439, Código de procedimientos).

3 Que á su vez Gadano (foja 74) sostiene que recibió de Pepa el billete de foja 123, con el objeto de comprarle un artículo de almacen en casa de Carosio ; que no hay prueba de que ese billete fuera falso y afirma que, 4su juicio, no lo es; queaún cuando fuera falso, es irresponsable decircularlo, porque Pepa, abusando de su amistad, le dió el billete de 50 pesos, encargándole comprara un objeto determinado, despues que á él mismo se lo habían rechazado antes al comprar otras mercaderías que pagó con buena moneda ; que tambien la señora de Pepa trató de cambiarle otro billete, que resultó igualmente falso; que despues de todo, lo hizo bajar de su carruaje dándole el billete para que le comprara un canasto ; que Cradano paga con su dinero y manifiesta la persona que le dió el billete rechazado, Luís Pepa, quien se pone en precipitada fuga; que Pepa es el único dueño del billete que con tanta mala fé ponía en su mano; que otro tanto sucede respecto del billete de foja 124, pues fué cambiado al señor Salvador Ortiz por la esposa de Pepa, siendo falso que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-247

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