él (Gadano) se lo haya dado ú ella ; que corresponde absolverlo de todo cargo, poniéndole en libertad, 40 Que abierta la causa á prueba no se solicita sinó la ratificacion de las declaraciones que la defensa de Gadano, observó en su totalidad.
5 Que renunciado el término para informar in voce, llamados los autos para sentencia, se pide para mejor proveer (foja 120 vuelta) el informe del Banco de la Nacion Argentina, del que resulta que los billetes agregados que originan este proce80, son efectivamente falsos (véase foja 125 vuelta).
6 Que la prueba rendida en estos autos acredita :
1 Que ú fines de Junio del año próximo pasado, enel departamento de Guaimallen, Dionisio Gadano trató de hacer una compra y de cambiar un billete de 50 pesos que le fué rechazado en ambas ocasiones por considerarlo falso (declaraciones de María Almada de Ortiz, foja 52, y de Pedro Bullones, foja 53 vuelta y foja 96, interrogatorio de foja 37, repreguntas de Gadano) ; 27 Que el 29 de Junio del mismo año, á las 3 p. m., Gadano fué á comprar un canasto en el almacen de don Mateo Tour:
calle Las Heras de esta ciudad, intentando pagarlo coa un billete de 50 pesos, el de foja 123, que es falso (declaraciones de Mateo Tour, fojas 4, 65 y 108; Pedro Sanchez, fojas 3 y 103 vuelta; José M. de Cunto, fojas 5 y 101; Vicente Darosio, fojas 7, 65 vuelta y 90 vuelta; José de Giorgio, fojas 9 y 92 vuelta; Luis Pepa, fojas 14 y 22 vuelta ; Dionisio Gadano, fojas 16 y 23 vuelta); 3? Que aprehendido por la policía en virtud de la denuncia de don Vicente Carosio, manifestó Cadano haberle dado el billete el procesado Luis Pepa, encargándole comprar el objeto antedicho; afirmacion que este último niegan en su declaracion (testimonio de Gadano, de Pepa y de los testigos Tour, Carosio Sanchez, di Cunto, de Giorgio, fojas citadas) ; 49 Que al tiempo de apresarse á Gadano y habiendo ido jun
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-248¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
