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Fallos: 69:19 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 28 de 1896, Suprema Corte :

La sentencia recurrida determiva con exactitud y precision los hechos de este proceso, El procesado ha penetrado en altas horas de la noche á los depásitos fiscales de aduana, forzando la puerta, con intencion de cemeter un robo premeditado. Pero e! aviso opcrtnno de la antoridad, y la penetracion súbita de aquella al lugar donde se encontró escondido el procesado en compañía del hoy prófugo Jacinto Muñoz, impidió la ejecucion del hecho incriminado. No puede entonces afirmarse, como la sentencia lo establece en su tercer considerando, que debe suponerse voluntario el desistimiento de llevar á cabo el robo.

Ninguna acto del procesado muestra tal intencion de desistimiento. La fractura del candado, la penetracion furtiva á altas horas de la noche, la obstruccion de la puerta para impedir la entrada á la autoridad, la ocultacion de los procesados, todo revela la intencion, por otra parte legalmente presnmible, de la consumacion del crímen, impedida, no por desistimiento espontáneo, sinó por la súbita interposicion de la autoridad policial, enel acto mismo de ejecutarla.

La pena, en el mejor de los casos, sería la de tres años de presidio fijada como mínimun en el artículo 190 del Código Penal.

No es aplicable el artículo 191 al caso actual de invasion 4 los almacenes fiscales, puesto que la cantidad y valor de las mercaderías allí existentes, aleja la suposicion de limitacion del valor del robo premeditado.

Si la pena del hecho consumado fuera la mínima de tres años

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-19

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