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Fallos: 69:230 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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lor ni la cantidad de material recibido ni la fecha en que tuvo lugar el acto ; agregando, finalmente, que en ese tiempo recibió érden de Clark y C° para entregar á la Compañía propietaria del ferrocarril todos los trabajos ejecutados y los materiales existentes en su seccion ; entrega que efectuó bajo formal inventario al representante de dicha compañía don Roberto Lyell, quien á su vez entregó todo á otra persona 6 empleado de la misma compañía.

9° Que si bien al pió de la carta expresada aparece un conforme puesto por el empleado de la compañía, Antonio Cerena, quien en sa declaracion de foja 45 manifiesta tener conocimien to de esa carta y ser ciertos los hechos relacionados en ella, agregando ser verdad tambien que los Jadrillos fabricados en San Roque, en el campo de Gallardo, por Frattari, pertenecían ú la Empresa de Clark y C" y que fueron mandados fabricar por ésta para la construccion del Ferrocarril Nordeste Argentino, y que tanto él como el ingeniero Rigolini eran empleados de Clark y C"; tal carta y tal declaracion, inclusa la de Rigolini, corriente 4 foja 52, ratificando el contenido de su carta, no tienen sin embargo, la virtud de probar el dominio alegado, por la circunstancia misma de haber sida ambos empleados de la empresa interesada en la época en que los supuestos hechos tuvieron lugar, y suponérseles, por consiguiente, inclinados á favorecer los intereses de aquél 4 quien sirvieron, presuncion legal que debe subsistir no obstante el hecho de haber dejado los declarantes de ser empleados dela empresa en la fecha en que prestaron sus declaraciones quienes, por otra parte, no podrían menos que confirmar el contenido de dicha carta, sin incurrir en una falsedad resaltante.

10" Que la parte ejecutante, por el contrario, ha producido pruebas más claras y concluyentes que demuestran de nn modo indudable que la pretendida tradicion no se ha operado ni intentado siquiera, y que todos los ladrillos en cuestion perma

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-230

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