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Fallos: 69:229 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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su fábrica de ladrillos, planteada en el terreno arrendado á don Aniceto Gallardo y por las demás constancias de autos, que el citado Frattari celebró con los señores Clark y C° un contrato para la provision de ladrillos con destino al ferrocarril en constraccion.

6" Que en ese mismo poder se confiere tambien á Balzari la siguiente facultad : < para que contrate con cualquier persona la venta de ladrillos que se elaborasen en la fábrica enunciada, á precios y condiciones razonables... » de donde resulta que la fábrica elaboraba ladrillos, no sólo para la empresa del ferrocarril sinó tambien para venderlos 6 negociarlos con cualquier persona, 6 lo que es lo mismo, la fábrica mencionada no se fundó con el único propósito de proveer de esos materialesá la Empresa del ferrocarril, apareciendo tambien demostrado por el texto mismo del contrato de arrendamiento celebrado entre Gallardo y Frattari, que la fábrica planteada en el terreno arrendado, pertenecía á este último.

7" Que en consecuencia, para averiguar la verdad del dominio que la Empresa alega tener en los ladrillos embargados en la ejecucion seguida por la viuda de Gallardo contra Frattari, hay que atenerse exclusivamente á las cartus presentadus y prueba testimonial rendida por el tercerista y la parte del ejecutante, 8" Que segun el certificado del secretario, de foja 12, la prueba rendida por el tercerista corre de fojas 32 4 71 y consiste principalmente en la carta de foja 50, dirigida por el ex-ingeniero dela empresa don Emilio Rigolini, al Administrador general del ferroonrril Nordeste Argentino, haciéndole saber que en virtud de órdenes recibidas de la Empresa del Ferrocarril, se recibió del trabajo hecho por el contratista Frattari agregando, másadelante, que los ladrillos recibidos eran todos los existentes en el terreno que Gallardo cedió en arrendamiento 4 Frattari, á quien e ntregó un certificado como de costumbre, sin expresar su va

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-229

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