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Fallos: 69:176 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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falsedad y el propósito doloso de circularlos, caería en el peor de los casos, bajo el régimen del artículo 63 de la ley citada, que impone pena de multa. Por ello, adhiriendo á las conclusiones de la expresion de agravios, pido á Y. E, se sirva revocar Ja sentencia apelada, declarando compargada la pena de multa que le correspondería, con la prision que lleva sufrida el procesado, Sabimano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1897, Vistos y considerando: Que el hecho de la circulacion de billetes falsos, imputado al procesado, se hallá plenamente averiguado, aún con prescindencia de la misma confesion del procesado. Que por consiguiente, no se puede hacer valer en la causa el principio de laindivisibilidad dela confesion, aunque de las circunstancias del heche no resultare, como resulta, confesiones graves contra el confesante.

Que habiéndose recibido la causa á prueba en primera instancia, no es procedente el pedido del defensor del procesado para que se abra tambien en ésta, desde que no se invoca ninguno de los motivos que lo autorice, con arreglo al artículo quinientos treinta del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por esto y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y dos vuelta, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-176

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