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Fallos: 69:180 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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para hacerlo, pues que el señor Kuoll, en su relacion, dice que unas veces los daba él y otras veces el secretario, sin concretarse al daso dado, lo que es indispensable, porque el certificado está contradicho por el Comisionado Nacional y el Procurador Fiscal, 4 Que la operacion pericial orienada por el juzgado, á peticion fiscal, tampoco tiene valor, porque es errénea, pues que siendo el mismo perito doctor César Quiroga quien avalnó y midió el terreno ocupado al señor Contreras, para la estacion y vías del ferrocarril en 1885, no se comprende cómo en 1892 aparece ocupado mayor terreno cuando desde aquella fecha hasta hoy no ha habido modificacion en la trasa de dicha estacion, error que se comprende porque no hay señales del terreno que ha sido del señor Contreras y por eso obtiene que el terreno ocupado para la estacion y via del Terrocarril es mucho mayor que el que el señor Contreras cobra en los dos juicios.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar al presente juicio de expropiacion. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese oportunamente.

L. Echegaray.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1896.

Suprema Corte:

El expediente agregado se refiere á un juicio seguido por don José Bernardo Contreras contra el Fisco Nacional, sobre expropiacion de 26,483 metros cnadrados de terreno de propiedad del demandante, Ese juicio quedó terminado con la operacion pericial que estableció su valor, y el pago de ese valor á mérito de las resoluciones judiciales:

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-180

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