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Fallos: 69:174 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que días antes del hecho, Salviolale pagó el billete de lotería que había comprado, con cuatro billetes de cincuenta centavos, y quepor resultar ser falsos los inutilizó, declaracion que es confirmada por la de foja 10 vuelta, y con lo que claramente se viene á demostrar que el procesado hacía ejercicio habitual de la circulacion de billetes falsos de Bancos autorizados por el Gobierno Nacional. De las consideraciones precedentes y demás antecedentes del proceso, surge lógicamente la: responsabilidad de Salviola por el delito insriminado ; delito que eucuadra en la prescripcion del artículo 62 de In ley penal nacional de 14 de Setiembre de 1863, por ser evidente que expendió y circuló billetes deBancos autorizados, con conocimiento de su falsedad; penalidad que debiera aplicarse en su término medio (artículo 52 del Código Penal), á no mediar la circunstancia atenuante de la minoridad invocada y no desvirtuada por la acusacion (inciso 2, artículo 483 del código citado) y por cuya razon el juzgado hará uso en su sentencia dela facultad discrecional acordada por la ley. Por estos fundamentos y los aducidos por la acusacion, definitivamente juzgando, fallo: declarando á Antonio Salviola, reo del delito de circular billetes falsos de Banco, creados con autorizacion del Gobierno de la Nacion, y en su consecuencia lo condeno á la pena de cuatro años de trabajos forzados y multa de quinientos pesos fuertes, indemnizaciones civiles y demás accesorios legales, y con declaracion de que las costas procesales son á su cargo, debiendo descontarse la prision preventiva sufrida. Notifíquese con el original y hágase saber esta resolucion al señor jefe de policía, á sus efectos.

Repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-174

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