se presume la voluntad criminal, á no ser que resulte una presuncion contraria de las circunstancias particulares de la causa », voluntad que legalmente debe conceptuarse existe, desde que lejos de beneficiarlo, las presunciones y circunstancias del proceso le son contrarias en absoluto. La tenencia en poder de Salviola de los varios billetes falsos secnestrados por la autoridad policial, sin poder precisar satisfactoriamente su orígen 6 procedencia, es una prueba elocuente de su misma criminalidad, desde que su afirmacion constituye excepcion, cuya prueba le incumbe, en razon de las vehementes presunciones que contra él existen (artículo 18 del código arriba citado); no debiendo merecer fe la hecha á foja 12 acerca de que esos billetes le fueron entregados por un obrero desconocido en circunstancias que trabajaba en la vía pública, y esto por las siguientes consideraciones:
1° Porque esa afirmacion está en radical desacuerdo con lo declarado á foja 5, declaracion ésta que debe imperar sobre aquélla, porque los testigos de la causa la constatan ; 2" Porque no es mi siquiera verosímil puliera un desconocido hacerle la donacion que invoca, sin antecedente, cansa 6 motivo atendible y justificado ; 3 Porque esa aseverucion no ha sido justificada oportunamente, desde que la declaracion de foja 47 no constituye prueba legal á su respecto, no solamente por tratarse de una declara-, cion singular, 7estis unus, lestis nullus, sinó y muy principalmente, porque la declaracion referida le es contraproducente, cuando dice que no conoce al procesado ; aparte de la inverosimilitud que rodea al hecho afirmado del hallazgo de los doscientos pesos en billetes de cincuenta centavos, su intervencion para poderlos haber contado en la ví pública y con anuencia del obrero descubridor, desconocido para él; 4 Porque las demás constancias de la causa destruyen esa afirmacion, y entre ellas la declaracion de foja 7, que establece,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:173
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