El mismo señor Contreras reclama ahora el pago de otros terrenos contiguos, que asegura tomó la empresa del Ferrocarril Andino con posterioridad, para construcciones accesorias de la estacion, que existen en poder de esa empresa.
Se trata entónces de un terreno diferente, y de una accion diversa dela ejercitada en los antos agregados.
Desconocido el hecho por el señor doctor Carro, Comisionado del Gobierno, aunque sin negarlo, la causa fué recibida á prueba ; difiero respecto de la producida, de las conclusiones de la sentencia recurrida, pienso que el demandante ha justificado plenamente su accion. Cinco testigos sin tacha afirman, de foja 24 adelante, que les consta que á más de la primera expropiacion que se hizo al señor Contreras, se ha ocupado por la empresa más terreno de ese señor.
A ello se agrega el certificado de foja 5, cuyo valor no puede desconocerse, una vez que fué otorgado per la misma persona que dió el referenteá la primera expropiacion, y el que, segun el informe del ingeniero Knoll, corriente ú foja 32, daba esos certificados alternativamente son el informante, como seoeretario suyo, al solo efecto de hacer constar el número de metros de los terrenos á expropiarse.
Esta prueba se ha corroborado además por la operacion practicada de órden judicial por el agrimensor Quiroga, enyos resultados consigna el plano de foja 41 y diligencia de foja 42.
Y de ellos resulta que la existencia de terreno del señor Contrera encontrada en poder y uso del Ferrocarril, es de 43.465 metros, de la que separando los 26,483 metros expropiados y pagados en el primer juicio, quedó 4 expropiarse como materia de la accion instaurada 16,982 metros.
Se observa que esta diligencin del agrimensor Quiroga, está en contradiccion con la primera operacion pericial de foja 57 del expediente agregado. No lo encuentro así.
La operacion de foja 42 es una diligencia de mensura para
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:181
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