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Fallos: 69:171 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cretos que sc desprendían de las declaraciones sumariales, lo hace 4 foja 12, destruyendo fundamentalmente su anterior manifestacion y agregando, quo hacía cuatro ó cinco días, encontrándose trabajando enla calle de Solis y Avenida de Mayo, en arreglos de la vía, un trabajador encontró allí próximo, un paquete que contenía doscientos pesos, descompuestos en hilletes de cincuenta centavos, de los cuales dió al declarante cuatro pesos, 6 sean los mismos ocho billetes de cincuenta centavos secuestrados, diciéndole que guardara silencio para que nadie supiera; agrega que al hacer su anterior manifestacion fué porque no recordé en el primer momento que los hubiera encontrado, y que ignora el nombre y domicilio de la persona que le entregó lus billetes.

Elevada la causa á plenario, prévia ratificacion ante el juez de la causa, se produce la acusacion fiscal de foja 37, pidiéndose en ella la aplicacion de la ley de 14de Septiembre de 1863, por resultar comprobada claramente la delincuencia de Salviola como circulador de billetes falsos de Banco, debiendo servir de atenuacion, la edad que dice tener, su ignorancia y humilde condicion social, La defensa pide la absolucion de culpa y cargo del procesado, por aparecer de manifiesto la no culpabilidad de su defendido.

Recibida la causa á prueba, se produce la que expresa el certificado de foja 50, llamándose autos para definitiva.

Y considerando : Que de lo relacionado y demás constancias de la causa resulta evidentemente comprobado el cuerpo del delito que es objeto del proceso, y que segun el artículo 207 del Código de Instruccion Criminal, es necesario para la prosecucion de esta causa criminal, Las declaraciones sumariales, la propia confesion del presunto culpable y reconocimiento hecho de los billetes secuestrados y que agregados con el sello de falsos, puesto por la Caja de conversion, corren de foja 13 4 foja 20 inclusive, es la prueba viva y elocuente de su existencia.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-171

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