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Fallos: 69:172 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que desde luego, comprobada indubitablemente la existencia del delito, incumbe al juzgado inquirir, si las constancias del proceso arrojan antecedentes bastantes á comprobar la responsabilidad delictuosa que la acusacion atribuye á Salviola, y en su caso, determinar la pena que le es de rigor y en justicia aplicable, El tribunal, despues de un meditado estudio de las distintas piezas que constituyen la causa, se pronuncia afirmativamente, reconociendo que las pruebas que arroja el sumario, son suficientes ú establecer esa responsabilidad delictuosa. La declaracion de Salviola es prueba incontrastable de su propia delincuencia. Es él, quien á foja 5 reconoce ámpliamente su delito, cuando dice, que es cierto haber entregado en la joyería sita calle San Juan número 2440, ocho billetes de cincuenta centavos en pago de la compostura de un reloj y de una cadena, y que reconoce ser los secuestrados, Y si bien el procesado alegaignorancia sobre la falsedad de esos billetes, por haberlos recibido de buena fe en ln agencia de lotería calle de Jujuy número 2683, en pago de un billete de lotería premiado, tal afirmacion no merece fe, no tan sólo porque en el período de la prueba no la comprobó, sinó, y muy principalmente, porque lus declaraciones contestes de foja 7, foja 9 y foja 10 vuelta lo contradicen fundamentalmente, al constatar que ese pago lo realizó el dueño de la agencia, con un quinto de un peso y el resto en un billete de dos pesos, y dos de uno; declaraciones que llevan al espíritu y conciencia del magistrado el convencimiento íntimo de la verdad, y que apreciándolas con arreglo álas reglas de la sina crítica, y por su uniformidad y concordancia, constituyen prueba plena y legal (artículos 305, 306 y 307 del código de instruccion criminal), A los efectos de la determinacion de la responsabilidad criminal del procesado en el hecho en cuestion, debe tenerse presente la prescripcion del artículo 6° del Código Penal, que preceptúa, que, «en la ejecucion de hechos clasificados de delitos,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-172

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