diez y seis años de edad, soltero, jornalero, domiciliado calle de Jujuy número 1073, procesado por el delito de circular billetes falsos de Banco creados con autorizacion del Gobierno de la Nacion y de cuyas constancias, resulta:
Que llevada á conocimiento de la autoridad policial la denuncia de foja 1, sobre que el día 14 de noviembre de 1896, transitando el agente Remigio Frias por la calle San Juan entre lasde Albertiy Savedra, fué llamado por don Alberto Lorensen, para pedirle detuviera á un sujeto que el día anterior había ido á la relojería de que era dependiente, en busca de un reloj que dejó en compostura, abonando su importe con seis billetes de cincuenta centavos moneda nacional, que resultaron ser falsos y pretendido el mismo, posteriormente, abonar dos pesos por una cadena, entregándole dos billetes más de cincuenta centavos, lo hizo conducir arrestado á la comisaría, resultando ser dicho sujeto el procesado Salviola, quien le manifestó que los billetes referidos se los habían dado en pago que hizo al dueño de la agencia de lotería, San Juan número 2683. Que instruido el sumario respectivo, fué llamado Salviola, á foja 5, á prestar declaracion, afirmando en ese acto, que el día 12 de Diciembre de 1896, siendo las ocho p. m., penetró á la agencia San Juan 2683, donde compró dos quintos de la Lotería Nacional, de diferente número, el primero de veinte mil pesos moneda nacional, que se jugaba el trece del mismo mes, que por la noche de esa día, fué 4 la agencia indicada y observó que uno de sus quintos estaba premiado, razon por la que el dueño de la agencia se lo abonó, entregándole ocho billetes de cincuenta centavos, 6 sean cuatro pesos, y el resto en un peso, cuyos billetes reconoce ser los mismos que se le exhibieron. Reconoce asímismo, ser cierto haber entregado en la joyería ubicada calle de San Juan 2440 dichos billetes, en pago de la compostura de un reloj, y de una cadena, pero que ignoraba fueran falsos.
Llamado nuevamente ú declarar, en razon de los cargos con
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-170
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos