VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1897.
Suprema Corte:
El procesado Antonio Salviola, rectificando á foja 12 lo declarado á foja 5, afirma que los billetes de Banco falsificados que motivan este proceso, eran parte de un paquete hallado enla vía pública, por un peon, que se los dió para que guardara silencio sobre el hallazgo. Esta declaracion ha sido ratificada esplícitamente á foja 24, y su contexto guarda relacion con lo declarado por el jefe de la cuadrilla de trabajadores, á foja 49.
Existe la confesion calificada del procesado, que reconoce haber entregado los bilietes falsos de cincuenta centavos eu pago de la compostura de un reloj y cadena, pero afirmando que los reeibió de buena fe y los entregó en pago, ignorando fueran falsificados. La confesion calificada, no puede dividirse en perjuicio del causante, ui los hechos y circunstancias que ella contenga importan excepciones cuya prueba incumba al acusado, prescribe el artículo 318 del Código de procedimientos en lo criminal. Contra el texto de esa confesion, no se ha probado ni resulta evidenciado por las constancias del sumariu, que el procesado hubiera adquirido con intencion dolosa los billetes eirculados. Las declaraciones de los testigos de fojas 7, 9 y 10 y la contradiccion misma del procesado, llevan al espíritu la presuncion del conocimiento de la falsedad al entregar los billetes; pero ni esas presunciones ni ninguna otra, revelan el propósito de circulacion de moneda falsa, que rige y castiga el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion.
El hecho del procesado, no resultando autorizada la presuncion de haber adquirido los billetes con conocimiento de su
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:175
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