VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1896.
Suprema Corte :
El estado anormal de las fucultades del procesado Conforti, es un hecho demostrado en los certificados médicos, de fojas 46, 47 y 64. Es « neurótico intermitente », ha sufrido ataques de < histerismo completo » segun unos, es « un histérico epiléptico con accesos de delirio agudo » segunotros, Pero ni el carácter intermitente de esos accesos, obliga la suposicion de haber obrado fatalmente en su ataque contra Margarita Parolin, ni las circunstancias del acto mismo y las que precedieron inmediatamente al hecho, autorizan tal suposicion.
El procesado y su víctima han reconocido de un modo uniforme los hechos que precedieron al conato de homicidio. La persecucion del procesadu para restablecer las relaciones alteradas, sus amenazas, su solicitud en buscarla, el telegrama fraguado con tanta serenidad y premeditacion para detenerla, el viaje realizado con ese propósito en el mismo buque, sus empeños allí por hablarla, el disparo del arma de fuego comprada poco autes y el cuchillo oculta dentro del chaleco; todos estos actos, lógicos, ordenados y concurrentes á la realizacion de propósitos preconcebidos, muestran un espíritu libre, una voluntad activa, y por ello responsable de las consecuencias de sus actos.
Sus ideas son ordenadas, dice el infurme médico, y lo revelan los antecedentes citados y el hecho demostrado, de nu haber manifestado síntomas de acceso ó delirio agudo, en el momento de realizar el propósito meditado, No es admisible entónces, el estado de locura, sonambulismo, imbecilidad 6 de absoluta inconciencia, que segun elartículo 83
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-151
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