Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:147 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Juan J, Conforti estuvo afectado desde 1° de Noviembre de 1894 hasta el 9 del mismo mes, de delirio agudo con pérdida completa de sus facultades, despues de cuya fecha recibió el uso de su razon, no hallándose autorizado para informar si ese trastorno pudo repetirse; que de foja 64 á foja 68 se consigna el informe de los doctores Firmat y Ghiraldi, cuya conclusion es la de que el procesado es irresponsable de sns actos, y puede, por causas afectivas, caer en un ataque de manía furiosa.

Y considerando: 4 Que segun lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código Penal, la ley presnme que se han ejecutado con intencion los hechos calificados de crímenes ó delitos, salvo que por Jas causas que anteceden al caso, no autorizen una presuncion en contrario.

27 Queenel presente proceso existen elementos de conviccion para resolver que el hecho criminoso no se ha cometido en estado de inconciencia, sinó por el contrario, que ha existido premeditacion, demostrada por la compra del arma con que hirió ú á la víctima y la circunstancia muy comprometedora para el reo, de cargar arma blanca — daga — ademas del revólver, No tiene explicacion satisfactoria llevar puñal en viajes de Santa Fé á Paraná. La premeditacion de atentar contra su víctima amada, si ella no accede á reanudar su compromiso nupcial, resulta tambien de la declaracion de Margarita M. Parolin, en la que hace la revelacion que Conforti la había amenazado con comprar un revólver, y que las dos primeras balas serían para ella y las otras dos para él, si insistía en rechazar su proposicion de matrimonio.

3 Que la disposicion legal que invoca el defensor pera que se le exima de pena, por haber cometido el hecho en estado de inconciencia, no es aplicable en el presente caso, porque no ha probado que esturiera loco en ese momento, y las circunstancias que precedieron al hecho, ni los antecedentes del procesado autorizan para declararlo legalmente « irresponsable de sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos