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Fallos: 69:148 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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actos ». Sigue en pié el principio del artículo 6 que presume la intencion criminal, En efecto, por la redaccion de la e solicitada », publicada en contra de Margarita; el ardid de que se ha valido para obtener por un telegrama falso, que su amada permaneciera más tiempo en Paraná y las cartas que él le dirigiera, así como la declaracion prestada en la subprefectura y en este juzgado, conven cen que proceden de un enamorado contrariade ensu pasion, pero de ningun modo que son artificios de «un irresponsable de sus actes ». Los facultativos que han atendido á Conforti en sus ataques mentales anteriores al suceso queda motivo á esta causa, declaran unos que es « nenrótico intermitente », pero susceptibie de curacion, como efectivamente sanó, quedando solamente su constitucion nerviosa más excitable que antes del ataque, Otro de los médicos, que lo atendié de un histerismo completo, pero el enfermo mejoró, y finalmente dice el doctor Larguía que atendió 4 Conforti, bace dos años, de un ataque de delirio agudo, con pérdida completa de las facultades, erecobrando la razon al cabo de nueve dias, pero en conciencia no se cree en condicio nes de informar respecto al grado de posibilidad de que se reproduzcan los trastornos mentales ».

En resúmen, ninguno de estos tres médicos que le han atendido en casos concretos lo declara «en condicion permanente de irresponsabilidad de sus actos ».

Enel sumario no consta que viera á Conforti alguno de los pasajeros ó tripulantes del buque con su razon eu estado anormal.

Luego, todos los antecedentes nos enseñan que sufría ataques mentales, pero éstos eran transcurriendo más de un año entre uno y otro, que se curaba de estos ataques, no quedando más huella de su enfermedad que la excitabilidad nerviosa: su estado normal es el de un ser inteligente, que tiene conciencia de las

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-148

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