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Fallos: 69:150 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que tiene memoria, porque cumple con el programa que se ha dictado de antemano, hacer dos tiros 4 ella y otros dos 4 sf misno; si estos datos no demuestran conciencia en el agente, y por tanto responsabilidad de sus actes, los tribunales de derecho uo tienen razon de ser; la justicia penal es un anacronismo en la presente época en que no hay criminales sinó epilépticos, histéricos, neuróticos y demás de esta familia.

En la causa seguida 4 Monges, autor del atentado contra el general Roca, los médicos declararon en su dictámen sobre aquel reu, que era epiléptico, histérico, incluyéndolo en el grupo de los que padecen el gran mal, en su máximo de irritabilidad, duminando su sistema nervioso, ála voluntad que estaha relajada por la misma influencia, que no puede hacer contrapeso á su impulsion. Sin embargo, los tribunales de la Capital lo condenaron como delincuente responsable de sus actos.

4 Que el inciso 1 del artículo 81 del Código Penal exime de pena « alloco », pero por poco que le falte ála locura, deja de ser tal, y por tanto, debe responder de su hecho; sin embargo encontramos en el artículo 83 que considera como circunstancia atenuante para el autor de un delito, la anormalidad de su organismo, que produce la enajenacion parcial de la razon, lo que es lógico presumir en Conforti, de acuerdu completo con el dictámen de los cinco médicos que han examinado al paciente, Por estas consideraciones, de acuerdo con los artículos 52 y 99 del Cádigo Penal, definitivamente fallo en esta sala de audiencias: condenando á Juan J. Conforti ú lu pena de un año y medio de prision, con descuento del tiempo de detencion sufrida, y las costas del proceso. Repóngase.

Daniel Goylia.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-150

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