consecuencias desus actos, cuando no hay un motivo que le produzca agitacion á su sistoma nervioso.
La defensa acepta el informe de los médicos peritos como sentencia para su defendido, Ese informe se recomienda por su ilustracion y hace honor á sus autores, pero el juez no puede aceptarlo sin observacion, porque hay la opinion de otros tres médicos que no avanzan á conclusiones tan radicales y tambien, porque los médicos peritos afirman que « es intermitente la manía á fondo histérico epiléptico », y ya se ha visto que las intermitencias son de más de un año.
Por otra parte, el informe médico legal de foja 64 se muestra partidario entusiasta de esta nueva escuela positivista, que califica á ciertos seres como nacidos para el crimen, porque su constitucion urgánica así está dispuesta; que en los delincuentes no ve criminales sinó locos; que estando siempre sujetos á fuerza impulsiva de destruccion, no tienen la perspicaz intuicion de la importancia jurídica ó moral de sus actos voluntarios, ni la libre determinacion de ellos en la época de sus ataques de monomanía constitutiva, El juez, si creyese reconocer en Conforti tales caracteres del tipo de un malhechor peligroso para la sociedad, ¿cómo procedería y qué debería hacer con el actual procesado ? Es claro que no habría más que recluirlo en el momento, como se hace ahora con los furiosos, por el peligro que presentan, y sin esperar imprudentemente que cause daño á otra dama á quien le dé el capricho de amar...
¿Es aceptable este resultado, annque muy lógico? ¿Es admisible la teoría de que dimana? No, porque el autor de un hecho criminal que exige de su víctima las explicaciones de por qué no le conserva hoy la misma pasion que antes, es una razon que emite luz suficiente para discernir el bien y el mal moral; que tiene juicio para apreciar la conducta desu amada;
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:149
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