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Fallos: 69:145 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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19 Que el día 16 de Marzo de 1896, D. Juan J. Conforti, de viaje en el vapor « Daiman », de Paraná 4 Santa Té, atentó contra la vida de Margarita Parolin, disparándole dos tiros de revólver, de los cuales, uno consiguió berirla enla region frontal; que de foja 5 á foja 12 correla declaracion del procesado, dus cartas de éste, un telegrama y un informe médico sobre.las he= ridas de la víctima; que el procesado en su declaracion prestada ante el subprefecto marítimo de Santa Té, se muestra confeso y convicto del delito que se le imputa, y da como motivo determinante de ese hecho el compromiso de matrimonio que había contraido con Margarita Parolin, que en efecto existía ese compromiso, mas que con el trato frecuente del procesado se convenció que sería difícil soportar con él la vida matrimonial, por lo que resolvió manifestarle su resolucion de que no se llevava á efecto; que esto exasperó 4 Conforti y desde entónces no recibió de él sinó amenazas de muerte; que de Jas declaraciones de los testigos Hermenegildo Carlini, Alejandro Schmith, Marcelino Cano, Bernardo Grillo, Miguel Curcusello y Marcelo Latorre, confirman lo expuesto ya por el procesado.

Que traido el procesado, 4 presencia de este Tribunal y lefda que le fué sa declaracion, manifestó que tenía que hacar una rectificacion; que había declarado al dia siguiente del suseso y que en ese momento se encontraba aturdido por lo que había pasado y no se dió cuenta de lo que se le preguntaba; que recuerda haber sacado el revólver, pero no sabe en qué direccion apuntó el arma, ni tampoco que se haya disparado dos tiros á sí mismo, porque en ese momento cayó sin conocimiento; que oree ser exacto el hecho de los disparos á Margarita, mas no sabe por qué perdió el sentido.

27 Que corrida vista al señor Procurador Fiscal, éste se expide á foja 22 expresando que por las deolaraciones del procesado, de los testigos y de la confesion de la víctima, se comprueba el hecho cometido y acusa al mencionado procesado para que se le T. LXIX 10

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-145

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