tos sesenta pesos moneda nacional, ignorando el monto exacto de toda la defraudacion. Que los fondos que manejaba, los recibía de la Contaduría de la Nacion 6 del Banco, mediante cheques ó libramientos firmados por el vocal señor Alberto B, Martinez, de la comision dol censo. Que á foja 6 vuelta, comparece á declarar don Diego G. de la Fuente, presidente del censo, manifestando haber llegado á su conocimiento que el contador de dicha reparticion había cometido una defrandacion en los fondos confiados á su guarda, como asimismo que el ordenanza Francisco Saenz le había dicho que el contador Leopoldo J.
Pereyra llevó á su casa la suma de diez y siete mil pesos moneda nacional, diciéndole que asf lo hacía por considerarlos más seguros y en razon de que otro empleado tenía tambien llave para lacaja. Que pedía se practicase un registro de la casa de Pereyra á objeto de ver si se encontraba la suma desaparecida.
Que comisionado el comisario Cárlos Costa para practicar una investigacion en casa de Pereyra, ella no dió resultado, como consta del acti de foja 9 vuelta. Que á foja 13 es llamado á declarar Francisco Saenz, quien manifiesta que con motivo de haber cobrado á Pereyra doscientos pesos moneda nacional, que como anticipo á su sueldo Je había prestado, vié que aquel sacó de la caja un billete valor de doscientos pesos moneda nacional y se lo entregó al declarante, Que al mismo tiempo Pereyra retiraba de la caja un paquete de billetes cuyo valor ignora, que arrolló y echó al bolsillo del pantelon diciendo al declarante que eran diez y siete mil pesos quese llevaba á su casa por censiderarlos más seguros en su poder que en la caja. Que ampliando Pereyra su declaracion á fojas 15 niega haber extraido de la caja la sama que dice Saenz le vió sacar, pues esa suma no existía en la caja, Que la única suma que tomó aquel día fueTon unos setecientos cincuenta pesos, de los que perdió cuatrocientos veinte la noche de ese día. Que no recuerda si cuando tomó esa suma se encontraban presentes algunas personas, ni si
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:155
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