dijo que la llevaba 4 su casa para mayor seguridad, pero que es muy posible que así haya sucedido y que lo haya dicho tambien para evitar que se creyera que pretendía defraudarlas.
Que existiendo contradiccion entre lo declarado por el procesado y por el ordenanza Saenz, son careados á foja 16 vuelta, y ambos se ratifican en sus respectivas afirmaciones. Que á fojas 22 vuelta depone don Cabriel Carrasco y munifiesta: que el contador Pereyra debía efectuar el pago de empadronadores y del personal de empleados del censo, á enyo efecto recibía los fondos de Tesorería Nacional mediante órdenes firmadas por el presidente y vocal tesorero, señores de la Fuente y Martinez, respectivamente, Que esas sumas las debía depositar Pereyra en el Banco de la Nacion, no pudiendo retirarlas sinó mediante cheques firmados por los referidos miembros de la comision, Que habiéndose tenido conocimiento de qne Pereyra había dispuesto de algunas cantidades de dinero que tenía á su cargo, se había ordenado una compulsa de libros y revisacion de expedientes, llegando á establecerse que la defraudacion por aquél cometida ascendía á catorce mil setecientos pesos muneda nacional, Que ordenada y practicada por dos contadores, éstos se expiden á foja 34, informando haber encontrado un déficit en la caja del censo que asciende á la suma de diez y seis mil cnarenta y cinco pesos con treinta centavos, Que recibido este sumario en este juzgado, el procesado se ratifica ú foja 51 vuelta de sa declaracion antes prestada y el procurador fiscal expidiéndose áfoja 55 vuelta solicita se apliquen alprocesado las disposiciones de los artículos 268 y 193, inciso ??, del Codigo Penal, condenándolo al máximum de la pena en ellos establecida. Que corrido traslado de ls acusacion fiscal, la contesta el defensor del procesado á foja 59 y pide que, no obstantó estar su defendido convicto del delito que se le acusaba, creía no debía aplicársele el máximum de la pena en vista de las atenuantes que resultan de autos. Que habiendo renunciado las partes al tér
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:156
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