artículo 120 del Código Penal, ó sea tres años de presidio y al pago de las costas, fundándose: 1" en que las heridas inferidas á Demartino y Sardello, fueron de carácter grave; 2? en que segun resulta de los informes médicos de fojas 15 y 44 vuelta, las heridas causadas 4 Sebastian Conti requirieron para su curacion un mes y tres dias, quedando incapacitado para el trabajo por todo este tiempo ; 3" que noexiste de. parte del procesado ninguna circunstancia atenuante; 4 Que el hecho de haber reiterado el misma delito contra tres de sus compañeros, es una causa agravante de su responsabilidad penal (art. 58 del Código Penal).
3" Que de fojas 15 4 55 el defensor oficial hace la defensa del procesado aduciendo como argumento ; que en los autos aparece como provocador de Pellegrini el herido Sebastian Conti; que esta causa es un atenuante de la pena que correspondería al primero (art. 83, inciso 4", del Código Penal); que la circunstancia agravante de que la acusacion hace mérito para que se aplique al procesado el máximun de la pena del artículo 120 del Código Penal, no está fundada, desde que no ha existido reiteracion como se afirma por aquélla; que las heridas causadas por su defendido, fueron de un carácter leve y se curaron en breve tiempo; que en definitiva sele dé al procesado Vicente Pellegrini por compurgado el delito con el tiempo de prision que lleva sufrida.
4 Que abierta la causa á prueba, no se produce ninguna en autos.
Y considerando: 1 Que segun las declaraciones de los tripulantes de la chata nacional «Miramar», de foja 14 foja 9, resulta que Vicente Pellegrini es autor de las heridas inferidas 4 Sebastian Conti, Carmelo Sardello y Antonio Demartino.
29 Que en esas mismas declaraciones se afirma que no existía resentimiento entre las víctimas y Pellegrini antes de la pelea.
3? Que consta tambien que ninguno de los tripulantes que
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-141
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos