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Fallos: 69:143 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El heridor opone la excepcion de propia defensa. Nola ha justificado, no resulta de las constancias del samario, no pareceverosimíl siquiera ante el hecho constante, de encontrarse desarmados los heridos en aquel lance.

A tales hechos ha sido bien aplicada en la sentencia la prescripcion del artículo 120, inciso 1°, del Código Penal, queimpone prision de uno á tres años, al autor de la lesion que produzca incapacidad para el trabajo por más de un mes.

Dada la reiteracion de heridas y el curácter grave de la inferida á Conti, pudo imponerse al procesado el máximun de la establecida en el artículo del Código Penal citado, Reducida 4 sólo dos años, en la sentencia de foja 57, considero que no sólo no le causa agravio sinó que resulta á su respecto de la mayor benignidad, Pido por ello á V. E, se sirva confirmarla, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1897.

Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y siete. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.

OCTAVIO BUNGE. — JUAN, E,
TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-143

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