intervinieron en el hechoestaban ébrios y que Conti se dirigió á proz del buque donde estaba Pellegrini, tomándose en seguida en pelea.
4 Que de los informes médicos defoja 15 y foja 44 vuelta, se desprende que Jas heridas de Sardello y de Demartino fueron decarácter Jeve, pero no las de Conti, quien fué trasladado al Hospital de Caridad de Santa 1é, y dado de alta recien al mes y tres dias.
5 Que no existe en autos ninguna circunstancia que exima de responsabilidad criminal al procesado Pellegrini por haber herido 4 tres marineros.
Por estas consideraciones, y en ntencion ála poca gravedad de las heridas inferidas por el procesado, fallo definitivamente condenando á Vicente Pellegrini á la pena de dos años de presidio, de acuerdo con el artículo 120 del Código Penal, con descuento del tiempo de prision sufrida. Con costas. Repéngasc y notifíquese con el original.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1897.
Suprema Corte :
Es un hecho demostrado y aún corroborado por la declaracion del mismo procesado Vicente Pellegrini, á foja 8 vuelta, que él fué el autor de las heridas 4 los tripulantes de la chata nacional « Miramar ».
De esas heridas, la inferida ú Sebastian Conti era de bastantegravedad, segun el certificado médico de foja 15, su curacion se prolongó más de un mes, esto es desde el 7 de Marzo, hasta el 4 de Abril, segun el certificado de foja 44 vuelta.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:142
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