determinar cuáles sean los verdaderos límites de las propiedades de los opositores, y que siendo esto así, no hay nada determi- | nado que deba entregarse con arreglo á lo resuelto en la preci- 4 tada sentencias» ; lo que vale decir que Gartland, defendiendo la posesion de su causahabiente Thillard, tiene el derecho de oponerse á la mensura que ha solicitado Rodriguez del Busto, no obstante las conclusiones de la cosa juzgada de la sentencia que éste invoca, siempre que dicha mensura ño fije con verdad y precision los límites de la propiedad del expresado Rodriguez del Busto, de conformidad con su título.
Décimo : Que para resolver sobre la recta ó incorrecta designacion hecha por Bodereau de la propiedad de Rodriguez del liusto, debe tenerse presente los siguientes hechos: a) que los terrenos que constituyen dicha propiedad son los que aquél ha comprado á don Desiderio Gonzalez y á don Bernardo Luciano .
Ducasse, por las escrituras de foja una á foja cinco, y que segun se ha establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba, de foja quinientas noventa, pertenecieron primitivamente ú Don Félix de la Peña, por compra que éste hizo á moderada composicion y por denuncia al Fisco de aquella provincia, lo que consta de la escritura pública de foja doscientas diez y siete; /) que los terrenos comprados por don Félix de la Peña, segun los términos de esta escritura, se hallan situados á la ban= da norte del río de la ciudad entre los caminos denominados de la Caroya y Pozo del Obispo; «su extension sud-norte, Ó sea desde la orilla del río hasta pasar la cañada denominada del Obispo, de treinta y siete y un tercio cuadras; y la ponientenaciente, en el extremo norte, de diez y seis cuadras, treinta y cinco varas; y en su extremo sur, de nueve y un tercio cuadras» ; r) que en la escritura que contiene la determinacion y extension mencionadas, se transcribe el boleto que entregaron los señores que componían la mesa de hacienda al escribano que la debía redactar, y en el que se refieren á las constancias del p
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:443
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