do la mensura de Bodereau, el deslinde y mensura de los terrenos á que dice se refieren sus títulos, siendo practicada esta operacion por el agrimensor don Enrique Loza; 6) que don Antonio Rodriguez del Busto y otros colindantes de los terrenos comprendidos en la mensura «de Loza, se opusieron á su aprobacion, siguiéndose con este motivo ante los tribunales de Córdoba, un juici ordinario en que por sentencia de primera y segunda instancia se desaprobó dicha mensura; c) que en el acuerdo que precedió á la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de aquella provincia y que se registra ú foja cuatrocientos diez y seis, segundo cuerpo de estos autos, se fijaron, segun sc desprende de su texto, estas dos cuestiones : prime= ra, si es procedente la nulidad alegada contra la sentencia de primera instancia ; segunda, si son bastante los títulos de don Cárlos Thillard para establecer su derecho en el terreno disputado; y tercera, si son procedentes las oposiciones deducidas, habiéndose votado la primera y segunda por la negativa y la tercera por la afirmativa; d) que al discutirse en dicho acuerdo la procedencia de la oposición de Rodriguez del Busto, se declaró también que uniendo la pusesion de éste con la de sus causantes, había adquirido por prescripcion la propiedad de los terre= nos que le daban sus títulos.
Sexto: Que en presencia de estos antecedentes, es de toda evidencia que la oposicion hecha por Thi'lard y sostenida en el presente juicio por su vendedor don Pedro Gartland, á la mensura practicada por el agrimensor Bolereau, no puede prosperar ni es admisible en cuanto se funda en los mismos títulos de que se hizo ya mérito en el juicio sobre aprobacion de la mensura de Loza, y que se alegan ahora para atribuirse aquéllos el terreno á que se refieren los títulos de Rodriguez del Busto, porque hay á su respecto cusa juzgada, que les impide reabrir juicio sobre Ja misma inateria, como lo demuestra detenidamente la sentencia apelada.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:441
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