484 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE expediente de denuncia, encargándule expresara en la escritura, la situacion, extension y Jinderos del referido terreno; d) que en dicho expediente, del cual Rodriguez del Busto ha acompañado la copia testimoniada que corre de foju ciento cincuenta y seis á foja doscientas quince, consti que el terreno denunciado por de la Peña y que pidió se le vendiese á moderada composicion, se hallaba situado á la otra banda del río de la ciudad de Córdoba al norte, comprendiendo su frente la extension que media entre los caminos denomivados de Caroya y Paso del Obispo, y su fondo basta la Cañada de Areco inclusive (vide fojas ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y cinco); e) que consta igualmente del mismo expediente, que el agrimensor nombrado para practicar el deslinde y mensura de dicho terreno, fué el doctor Ciemente José Villada, quien después de aceptar y jurar el cargo (fojas ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho) precedió á desempeñarlo en los términos de que instruye el acta de fecha de ventiuno de marzo de mil ochocientos cincuenta y siete (fojas ciento sesenta y cinco vuelta) en la que dice: e que tomó por punto de partida la parte superior de la bajada que enc al camino del Negrito Muerto, y se midió una línea rumbo corregido hasta pasar la cañada denominada del Obispo, siendo su longitud de treinta y siete y un tercio cuadras, en este extremo se Jevantó una perpendicular hácia el este de tres cuadras ciento veinticinco varas, en cuyo punto se encontró el camino del Negrito Muerto; Juego, desde el extremo oeste de la misma línea, se prolongó hácia el oeste hasta el punto que de la misma correspondiese á los otros dos, el Pozo del Obispo y la bajada de un camino viejo, hasta el cual hay doce cuadras sesenta varas, Vuelto al punto de partida se tiró una línea naciente á poniente hasta dar con la bajada del camino viejo del Pozo del Obispo, siendo su extension nueve y un tercio cuadras»; /) que la operacion de mensura encomendada al doctor Villada y practicada por éste en los rumbos naciente, norte y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:444
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