3 Séptimo: Que por lo que hace á la oposicion que tambien se ha deducido contra la mensura de Bodereau, por mula situacion E de los terrenos de Rodriguez del Busto, sobre el terreno en cues| tion, las constancias de autos suministran elementos suficientes de conviccion, para deelarar que Bodereau, ú fin de determinar la propiedad de Rodriguez del Busto, no ha debido iniciar su mensura con la línea sud-norte, rumbo corregido desde el punto de partida que ha tomado á la orilla del rio, en direccion úl:
calle Pilar ó Maipú, sinó que ha debido hacerlo ajustando dich línea al camino que corresponde ú la bajada que cae frente ú la calle General Paz, y que indica en su plano de foja veintiscis, como el d+ partida de un camino nuevo actual hácia el norte.
Octavo : Que las conclusiones con autoridad de cosa juzgada que consagra la sentencia ejecutoriada del Tribunal Superior de Córdoba, que desaprohó la meusura de Loza, no pueden oponerse eon éxito al derecho que asiste á Thillard, y por consiguiente ú su vendedor Gartland para impugnar el trazado ejecutado por Bodereau de la línea sud-norte relacionada con la calle del Pilar 6 Maipú, toda vez que esta línea no sea la que debe delimitar la propiedad de Rodriguez del Busto por la parte? del naciente, y que ella afecte, como efectivamente sucede, la posesion en que se baila Thillard de una gran porcion del terreno comprendido en la mensura de Bodereau, Noveno : Que asflo convenee ta resolucion ejecutoriada de foja quinientos noventa de ocho, de mayo de mil ochocientos ochenta y nueve, dictada por el Superior Tribunal de Córdoba, en que, con motivo de haber solicitado Rodriguez del Busto el desalojo de Thillard del terreno disputido, en ejeencion de la sentencia que desaprobó 'a mensura de Loza, no hizo lugar á él, revocando una resolucion de primera instancia que lo había ordenado y declarando en sus fundamentos «que la sentencia de cuya ejecucion se trata, se límita simplemente á desaprobar la mensura practicada á solicitud del señor Thillard, sin
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:442
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