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Fallos: 68:357 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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por el cual, el tercero á cuyo nombre se ha celebrado un acto jurídico sin poder, lo acepta y hace suyo, y siendo el consentimiento un elemento esencial en los contratos,la forma de manifestacion debe ser la que la ley ha decretado para el acto mismo que seratifica ó en que se consiente, Asi, la cesion de derechos hereditarios cuyo valor exceda de mil pesos, y en los que se comprenden bienes inmuebles, como los de que se trata, debe ser hecha en escritura pública, por un doble motivo (artículo 1184, incisos 1° y 6"), bajo pena de nulidad, y en la misma forma solemne y bajo la misma pena debió tambien hacerse la ratificacion de ese acto: asílo exige la razon de la ley, :

7" Que la prueba traida á los autos de la partede Ghisla para justificar la ratificacion de Izaguirre, no reviste esa forma solemne que la ley exige, pues lla consiste en el documento privado, foja 98, firmado por el testigo José Lopez, á ruego de don Salvador Izaguirre, y cuya autenticidad se niega, en el que Izaguirre aparece declarando haber recibido de Ghisla la suma de 1100 pesos bolivianos como saldo de las hijuelas paterna y materna de aquel, segun convenio hecho ante el escribano de Nogoyá, quedando asf paga su deuda de 2582 pesos con 5 reales; y enlas declaraciones del citado José Lopez, foja 72, y de don Alejandro Galeano, foja 101, que dicen haber estado presentes ú ese acto, este último como teniente alcalde, y haber fimado ambos el documento. Lo mismo debe decirse del hecho de haberse dividido, en 1878, el campo que formaba parte de la herencia paterna cedida, entre los herederos de don Paulino Izaguirre y Ghisla como sucesor de don Salvador Izaguirre, entrando desde entónces Ghisla en la posesion de la parte que hoy ocupa, sin protesta de don Salvador, que debió tener conocimiento del hecho por vivir en el mismo distrito, segun todo resulta del informe de foja 130, complementado con los testimonios de fojas 15 4 16, pues aunque ie los hechos así probados pueda deducirse una

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-357

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