luego una obligacion litigiosa ó dudosa. Tampoco se hacen concesiones recíprocas por ese acto, ni se declaran derechos preexistentes, sinó que se trasmiten 4 Ghisla otros que nunca le pertenecieron, 3" Que esto demuestra que la facultad de transar, que se contiene vn el poder general de Izaguirre, de foja 4, no autorizaba á Machado para tal otorgamiento, y no existiendo en ese instrumento otra cláusula que la que autorice á Machado para pagar deudas que no sean de la administracion ordinaria, para que fué cunstituido el mandato, como no lo era la que pagó á Ghisla, ni para ceder ó transferir derechos sucesorios por un valor superior á mii pesos, y en los que se comprenden bienes inmaebles, como sucede en este caso, segun lo comprueban las hijuelas de fojas 47 á 50, es manifiesto que ha extralimitado las 'acultades del mandato, al hacer la transferencia aludida á nombre de don Sa'vador Izaguirre, pues para verificar tales actos á nombre de éste, necesitaba poderes especiales (art. 1881? incisos 19 y 7", código citudo).
4° Que de esto y de la doctrina sentada en el artículo 1161 del Código Civil citado, se sigue que el acto jurídico consignado en la citada escritura de 10 de Febrero de 1876, foja 5, como otorgado sin poder de Izaguirre es para éste res inter alios acta, sin fuerza para oblizarlo.
5" Que á pesar de esto, si Izaguirre lo hubiese ratificado sería válido y lo ligaría eficazmente para cor Ghisla, segun el priucipio de que la ratificación equivale al mandato (artículo 1936, código citado), ratihabitio mandato equiparatur, pues no es de aplicacion á los actos celebrados ú nombre de un tercero sin poder la disposicion del artículo 1047, invocada por el actor la que sólo se refiere á lus contratos concluidos directamente entre las partes interesadas, pero viciados de nulidad absoluta, los cuales no son susceptibles de confirmacion, 6 Que siendo la ratificacion la expresion del consentimiento
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:356
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