hecho acto de ejecncion de la convencion (artículo mil ciento sesenta y uno, in fine, Código Civil).
Que no hay disposicion alguna que limite la ratificacion tácita, autorizada por las prescripciones legales ya citadas, á actos de una naturaleza determinada, debiendo, por tanto, aplicarse la regla de una manera general, porque cuando la ley habla general 6 indistintamente, no es permitido introducir excepciones que no contiene, Que no se debe confundir la confirmacion de un acto jurídico nulo ó anulable, reglado por los artículos mil ciento cincuenta y nueve y siguiente del Código Civil, con la ratificacion de los actos ejecutados á nombre de otro, sin noder ú con poder insuficiente, á que se refieren las disposiciones invocadas en los precedentes considerados, porque, con arreglo ú la ley y úla doctrina, esas situaciones son sustancialmente diferentes y regidus por sus peculiares disposiciones, no pudiéndose, en consecuencia, someter la ratificación á las formas de la contirmacion para apreciar su respectiva validez, Que, por otra parte, hay escritura pública de cesion 4 favor de don Pelegrin Ghisla, de los derechos sucesorios de don Salvador Izaguirre, pues que es de esa clase la de foja cincuenta y una, que éste no puede inpugnar en virtud dela ratificacion que ha hecho, lo que basta á llenar el mandato del artículo mil ciento ochenta y cuatro del Código Civil, y los propósitos que lo inspiran, relativos ú las formas para la mutacion de la propriedad.
Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y nueve, y se absuelve, en consecuencia, á don Pelegrin Ghisla de la demanda de foja diez. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-362¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
