360 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los enumerados valores excedicsen al crédito, el cesionario estaría en la obligacion de entregar el exceso al cedente, Que la existencia del crédito á favor de Ghisla, y á cargo de don Salvador Izaguirre, en cuyo pago se hacía la cesion, se halla plenamente comprobada por el reconocimiento y documento que respectivamente corren en testimonio de fojas ciento cinco á ciento siete, Que en virtud de las estipulaciones mencionadas, el cesionario Ghisla intervino en la liquidacion de la testamentaría de don Paulino Izaguirre, dividiéndose los bienes de la sucesion entre Él, por el derecho de don Salvador Izaguirre, y los coherederos de éste, ligados con el cedente por estrechas relaciones de familia ; operacion aprobada judicialmente en Marzo ocho de mil ocho= cientos setenta y siete, como consta de foja cincuenta vuelta.
Que verificada la particion hereditaria, se practicó la division del condominio resultante de aquella, en el año mil ochocientos setenta y ocho (foja ciento veinte y nueve vuelta), entre Ghisla y sus condóminos, Que los autos prueban tambien que don Salvador Izaguirre tenía y tiene su domicilio en el departamento mismo de campaña en donde están situados los bienes sucesorios que se dividieron, segun lo demuestra la sentencia apelada en el séptimo eonsiderando.
Que el recibo de foja noventa y seis, acreditado por la declaracien de don José Lopez (foja setenta y dos), que io firmó ú ruego del otorgante y como testigo, y por la de don Alejandro Galeano (foja ciento uno), que intervino como teniente alcalde, ambos testigos presenciales del acto, prueban que don Salvador Izaguirre recibió en doce de O-tubre de mil ochocientos setenta y siete, de don Pelegrin Ghisla, la cantidad de un mil cien pesos bolivianos, valor excedente de los bienes sucesorio, cedidos sobre el crédito, para cuyo pago se hizo la cesión, de confor= midad con las estipulaciones del contrato de cesion ya recordado.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:360
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