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Fallos: 68:355 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ú don Genaro Banegas para firmarlo, por no saber hacerlo él.

Aduce asimismo los testimonios corrientes á foja... para justificar el hecho de la ratificacion que hizo Izaguirre de la cesion de los derechos hereditarios, El procurador de Izaguirre, en el alegato de conclusion, amplía su demostracion de que la nulidad de la cesion hecha por Machado ú Ghisla es absoluta, segun el artículo 1044, por defecto de forma, y por lo tanto no es susceptible de confirmacion, segun lo que dispone el artículo 1047, aparte de que no está probado que Izaguirre lo confirmase, pues el recibo de foja 96 es falso y lo demuestra el informe pericial de fojas 87 y 88, del que resulta que la firma del testigo R. Machado, que en él tigura, no es auténtica.

En cuanto ú la prescripcion de la accion de nulidad, contesta que sólo las acciones para atacar los avtos anulables está sujeta á preseripcion, pero los que adolecen de nulidad absoluta no ad quieren validez por e) transcurso del tiempo, tanto que el juez mismo sin requisicion de parte, debe declararlos insubsistentes y asf las acciones para hacerlas declarar son imprescriptibles, Y considerando : 1? Que son requisitos sustanciales que caracterizan la transaccion, que por ella las partes se hagan reefprocas concesiones y éstas tengan por objeto extinguir obligaciones litigiosas ó dudosas (art...), ú que debe agregarse tambien que por este acto jurídico no se trasmiten sinó que se declaran derechos preexistentes, 2» Quela transferencia de los derechos de don Salvador Izaguirre á la herencia paterna y materna, otorgada por don Juvencio Machado á nombre de aquél á favor de don Pelegrin Grhisla, en pago de una deuda de 2582 pesos con cinco reales, ú que se refiere la escritura de foja 5, no reviste ninguno de estos caracteres, desde el momento que la deuda que se paga estaba judicialmente reconocida por Izaguirre, segun confesion de la parte de Ghisla, y consta además ¿ foja..., no siendo desde

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-355

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