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Fallos: 68:359 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 359.

su nombre por don Juvencio Machado, en 10 de Febrero de 4876, que consta dela escritura defoja 5, y en consecuencia condeno al expresado don Pelegrin Ghisla á devolver á Izaguirre, en el término de 30 dias, los bienes que recibió en virtud de dicha transferencia, que se detallan en las hijuelas corrientes de fojas 46á 50, con sus frutos desde la fecha en que le fué notificada la demanda, dejando ú salvo á Ghisla las acciones que pue— dan corresponderle en virtud del documento simple de foja 9, sin especial condenacion en costas, Notifíquese en el original y repónzase el papel con el sellado correspondiente, M. de T, Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1897, Vistos y considerando : Que segun consta de la escritura pública de foja cincuenta y una, de fecha diez de Febrero de mil ochocientos setenta, don Juvencio Machado, en representacion de don Salvador Izaguirre, ú cuyo efecto invocaba el poder general que éste le tenía conferido con amplias facultades, y que se menciona en aquella escritura, hizo cesion de los derechos hereditarios de su mandante en la sucesion de los padres de éste, don Paulino Izaguirre y doña Candida Beron, en pago de un crédito que dicho demandante adeudaba al cesionario don Pelegrin Ghisla, montante á dos mil quinientos ochenta y dos pesos cinco reales bolivianos.

Que de conformidad ú lo estipulado en el contrato referido de cesion, el crédito á que éste se refiere debía quedar completamente chancelado, aunque los valores hereditarios cedidos representasen suma menor, conviniéndose que, si á la inversa,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-359

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