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Fallos: 68:352 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1100 pesos bolivianos, que arroja 4 su favor el valor de las hijuelas de parte materna y paterna, segun convenio que consta de la escritura pública de transferencia de tal derecho, quedando de esta manera pago el pagaré que debía á Ghisla, por 2582 pesos con cineo reales, Este recibo está firmado en el Clé por José Lopez, á ruego de Salvador Izaguirre, ante el teniente alcalde Alejandro Galeano, En la segunda, se hace constar el convenio, por el cual don Salvador Izaguirre declara dará á don Juvencio Machado, en retribución de las diligencias que haga para liquidar las sucesiones de sus padres, para lo cual le ha dado poder general, la mitad de la parte líquida de la herencia que resulte corresponderle, Entra -n seguida á contestar e craslado, diciendo: que no puede caber duda de la existencia del crédito de Ghisla contra Izaguirre, segun pagaré de 21 de Jutio de 1874, pues cansido aquel de esperar el pago, lo demandó á Izaguirre en 1876, ante el juez de primera instancia, y por comision de éste, el juez de paz de Nozoyá hizo comparecer á Izaguirre para reconocer el pagaró, y lo reconorió judicialmente en 8 de Febrero de ese año, femando el acta don Juvencio Machado á ruego de Izaguirre, segun consta del expediente respectivo que obra en la escribanía de doa Nicasio Calderon, y fué despues de esto y por no tener bienes Izaguirre, que dió instrucciones á Machado para hacer el arreglo que éste hizo con Ghisla, Y la mejor prueba de que Izaguirre dió vsas instrueciones, es que terminada la liquidacion de Jas testamentarías de sus padres, él aceptó y recibió sin objecion de Ghisla, l saldo de 4100 pesos bolivianos, que segun elarreglo con Ghi-la debía devolver á aquel, como lo demuestra el recibo acompañado, Que de los antecedentes relacionados y de la terminante disposicion del artículo 839 del Código Civil, resulta la validez del convenio celebrado vntre Machado y Ghisla, pues por vse artículo se declara que no puede transigirse con poder especial ó enando el poder faculta para todos los actos

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-352

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