ratificacion tácita, bastante para dar validez á otros actos, ella no reviste la forma solemne de la escritura pública, que debe tener la ratificacion en este caso.
8° Considerando, en cuanto á la excepcion de preseripcion de la accion de nulidud, fundada en lo que dispone el artículo 4030 del Código Civil, que si bien el actor alude á connivencias dolosas entre su mandatario y Ghisla, no es el dolo el fundamento de la accion de nulidad, sinó el haberse hecho la transferencia de los derechos hereditarios en su nombre y sin poder bastantante, no siendo, porlo tanto, de aplicacion la prescripcion bienal decretada por el artículo 4030 citado. Por lo demás, la cesion de los derechos en cuestion, como verificadasin poder de Izaguirre y notificada en forma, se tiene como uo existente, adolece de nulidad absoluta y ésta no desaparece por el transcurso del tiempo.
9 Que siendo una consecuencia legal de la declaración de nulidad de un acto jurídico, el restablecimiento de las cosas al 1 estado en que se encontraban antes de dicho acto (artículo 1050, Código Civil), corresponde que el demandado devuelva al demandante los bienes que recibió como constitutivos de las herencias cedidas, así como éste á aquél lo que de él hubiese recibido en virtud de las estipulaciones del acto de transferencia declarado nulo.
10° Que no está probada la mala fé en la posesion de Ghisla, pues si bien hubo defecto en la forma intrínseca del título, él ha debido creer corregido ese defecto por la ratifica cion del acto en forma privada de que se ha hecho mérito y considerarse propietario, sin duda alguna, por lo que tampoco está obligado á restituir los frutos percibidos antes de la fecha en que recibió el traslado de la demanda (artículo 1056).
Por estas consideraciones, declaro nula y sin ningun valor respecto de don Salvador Izaguirre, la transferencia de los derechos hereditarios de éste á favor de don Pelegrin Ghisla, otorgada ú
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:358
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