Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:361 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Que ligando lo estipulado en la convencion de cesion con la entrega por Ghisla y recibo por Izaguirre, á que se refiere el precedente considerando, y si ú eso se azrega las vehementes presunciones que surgen del hecho de la admision de Ghisla, en la division de los bienes sucesorios y division tambien de condominio á ciencia y paciencia de don Salvador Izaguirre, porque no puede sinó creerse así en atencion á sus relaciones de familia con los coherederos y ú la circuntancia de estar él en el lugar y tratarse de hechos de notoriedad por su naturaleza, y si, to= davía, se tiene en cuenta el silencio posterior guardado por Izaguirre durante más de diez y siete años trascurridos, excepcion hecha de la division del condominio, á cnyo respecto han corrido diez y seis desde que se realizaron los hechos expresados, hasta la iniciacion del juicio, se llega á la evidencia legal de que don Salvador Izaguirre ratificó lo convenido á su nombre por don Juvencio Machado, Que no puede ponerse en duda que los hechos enunciados importan manifestacion tácita de voluntad, porque ellos demuestran, con certidumbre, la intencion de la parte conforme con el acto ejecutado en su nombre, y hacen presuponer su consentimiento (artículos nuevecientos diez y ocho y mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil). Que la ratificacion del tercero, en cuyo nombre ó interés se hubiese contratado, cubre la falta de autorizacion préviz, produciendo el mismo efecto que si la autorizacion hubiese existido, segun lo disponen los artículos mil ciento sesenta y uno, mil ciento sesenta y dos y mil nuevecientos treinta y seis del Código Civil, Que la ratificación no necesita ser expresa, bastando la tácita para que el acto ejecutado por el mandatario, con exceso en el límite de sus facultades, ses y deba reputarse del mandante (artículo mil novecientos del Código Civil), con tanta más razon, en el caso, cuanto don Salvador Izaguierre, recibiendo los dineros que le entregó don Pelegrin Ghisla, ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos