desde que ella debía ser resuelta con arreglo á las disposiciones de la ley nacional de ferrocarriles, excepcion que podía oponer en cualquier estado del juicio, dada la naturaleza pri$ vativa y excluyente de la justicia federal, en esos casos,
FALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Marzo 18 de 1897.
Con arreglo á lo dispuesto en los artículos 245 y 252 del Código de Procedimientos, devuélvase el presente escrito.
SAAVEDRA. — GARCÍA. — PEREZ.
— LOPEZ CABANILLAS. — ES
TEVES.
Ante mi:
Luis L. Aliaga.
El representante del Ferrocarril, invocando el artículo 14 de la ley de jurisdiccion de 14 de Setiembre de 1803, apeló para ante la Suprema Corte, siéndole negado el recurso, por lo que ocurrió de hecho,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 1° de 1897, Suprema Corte:
El recurso interpuesto á foja 121 contra el auto de la sema.
Cámara en lo Comercial de foja 120 vuelta, era manitesta— mente improcedente.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:330
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