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Fallos: 68:327 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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titucion en la sentencia -ecurride de fecha veintitres de Noviembre de mil ochocientos noventa y enatro y, en su consecuencia, de acuerdo con la disposicion del artículo 1204 del Código de Procedimientos, se declara que no son aplicables al caso los artículos de la ley nacional invocados por el gerente del Banco Hipotecario Nacional, para pedir se excluyan de la administracion del síndico, las fincas hipotecadas perteiecientes al concurso de don Manuel Lajo, —Hágase saber, publíquese y ajen, FÉLIX PUJATO.—LUIS BLANCO, —

ROMUALDO FETAMAR.
Ante mí :

Mariano Echagiie.

Pro-Secretario, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1897, Vistos y considerando: Que en virtud de la resolucion pronunciada por la Suprema Corte de la provincia de Santa Fé, traida en ap 'acion, sólo hay que juzgar sobre la inteligencia del artírulo cincuenta y cinco de la ley orgánica del Banco Hipo= tecario Nacional, que ha invocado este establecimiento para fundar el derecho que dicho artículo le otorga, y que ha sido desconocido por la citada resolucion, Que el caso se halla comprendido en el inciso tercero del artículo catorce de la ley de jurisdiecion y competencia, procediendo así el recurso que ese artículo autoriza.

Que la citada ley orgánica autoriza al establecimiento para

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-327

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