334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1806, Suprema Corte:
Resulta exacto que el guardia nacional Agustin Muriado, no obstante ser casado y pur ello comprendido en la reserva, ha sido movilizado con la elase de veinte años, para la instruccion militar en el campo de maniobras.
Si bien es cierto que la primera órden de detencion procedió de la jefatura política de Villa Constitucion, no lo es menos, que el detenido ha sido puesto ú la disposicion de la autoridad nacional, segun el mismo interesado lo expresa, y lo reconoce rl Juez a quo en su informe de foja 20 Considero que los fundamentos de la vista fiscal de foja 9 vaelta, y los de la resolucion de V, E, en el caso del guardia nacional Antonio Valle, últimamente fallado, autorizaban el am paro de la libertad de Muriado, ya que es un punto establecido en el referido fallo de V. E., que los casados de 20 años, perteneciendo, segun la ley, á la reserva, no están comprendidos en el servicio de instruccion concerniente ála Guardia Nacional activa. Pero resuelto negativamente el incidente de habras corpus, segun la resolucion de foja 10, el Juzzado reservó para otro Jugar el pronunciamiento sobre la excepcion en que se fundaba aquel, Y resuelta esa excepcion negativamente, segun consta en el expediente acompañado; mientras esa resolucion no sea recurrida y revocada como debiera serlo, con sujeción á la jurisprudencia establecida, parecería que no hay mérito para el pronunciamiento en este incidente, La declaracion de procedencia de la excepción invocada, debía dar motivo al auto de habeas corpus, que sería su consecuencia.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:334
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