Fallo del Juez Federal Rosario, Abril 15 de 1896.
Autos y vistos: Considerando: 1" Que segun resulta de la propia exposicion del recurrente, la detencion del ciudadano Agustin Muriado se ha hecho por el jefe político de Villa Constitucion, autoridad provincial, y antes del 45 del corriente, 2" Que en el presente caso no se ba demostrado que la órden de detención por la autoridad provincial emane de autoridad nacional 6 so color de tener este carácter, 3" Que tampoco es procedente el recurso ante la justicia federal, cuando la detención de un ciudadano de la guardia nacional, ordenada por un jefe de la misma milicia y llevada á cabo antes que los guardias nacionales sean entregados á los jefes militares designados por el Poder Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de la ley y decreto de movilizacion, porque hasta ese momento son autoridades provinciales los jefes y oficiales de la guardia nacional, deben su nombramiento al gobierno de la provinera y dependen de su autoridad hasta el día que la Nacion se hace cargo de los cuerpos milicianos (véase los fallos de la Suprema Corte en los tomos 6", série primera, página 179; 9 página 474; série segunda, tomo 12 pág. 134 ).
4 Que el inspector de milicias, coronel Reyes, está en las mismas condiciones que los otros jefes de la guardia nacional, porque su nombramiento proviene de la autoridad provincial.
Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar al recurso de habeas corpus ; reservándose el Juzgado pronunciarse por separado, en el expediente respectivo, sobre la peticion de exencion solicitada por el mismo Muriaido. Repóngase.
Daniel uoytia.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:333
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