324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE misma y es indiscutible que los motivos ó fundamentos no constituyen su parte resolutiva, Debió entónces la Cámara limitarse á declarar ante todo si la ley del Banco era ó no aplicable al caso, único punto discutido y resuelto en primera instancia sin entrar á juzgar sobre su constitucionalidad ó inconstitucionalidad. De esta manera, la sentencia ha violado el-artículo 353 de la ley de procedimientos, que ordena que toda sentencia debe contener decision expresa conarreglo ála accion deducida, declarando el derecho de los litigantes, ete. Los doctores Pujato y Retamar se adhirieron al precedente voto.
Ala segunda cuestion el doctor Blanco dijo: No se trata aquí de la violacion de los privilegios del Banco Hipotecario Nacional que le acuerda la ley de su creacion. Coneretando Ja cuestion sub-Judice, debe plantearse en los siguientes términos: En caso de concurso, ¿deben ser administrados los bienes por el síndico, aunque existan algunos afectados á privilegios especiales y aunque el acreedor privilegiado sea el Banco Hipotecario Nacional ? Los artículos 656, 668 y 669 de la ley de procedimientos, dan expresamente al síndico no sólo el derecho, sinó que le imponen el deber de hacer el inventario de los bienes del concurso y tomarla administracion de los mismos. Idéntica doctrina rige en caso de quiebra, El artículo 1387 del Código de Comercio establece que la declaracion de quiebra atrae al concurso todos los negocios judiciales del fallido y todos sus créditos activos y pasivos. Y los artículos 1412 y 1413, inciso 4, que son una consecuencia del anterior, excluyen el ejercicio de la accion individual en la administracion de los bienes del concurso. En presencia del juicio general de concurso, dice un fal'o de la Suprema Corte, no pueden coexistir ejecuciones esparcidas ante jurisdicciones diferentes, porque traería la composicion del activo y pasivo, imposibilitando la graduacion de créditos. Así, pues, todo crédito 4 cargo del concurso, por cualquier título que sea, debe gestio
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:324
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