332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE curso ante esta Suprema Corte, pues que el autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia sólo se refiere ú las sentencias pronunciadas en definitiva por los tribunales superiores de provincia, á que están equiparados, al efecto, los de la Capital, por el artículo noventa de su ley orgánica.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Agregando estas actuaciones al expediente remitido como informe, y devuélvase al tribunal de su orígen, Repóngase el papel, BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN.— JUAN E. TORRENT
CAUSA CLXVII
Don Antonio Martinolich, sobre recurso de habeas corpus 4 favor de don Agustin Muriado Sumario. — Desaparecido el motivo que funda el recurso de habeas-corpus, debe éste declararse terminado, Caso. — Resulta de los siguientes piezas:
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:332
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