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Fallos: 68:326 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dá verificar su crédito como á los demás ucreedores. Y ésta rs . tambien una excepcion á la ley comercial y á la ley de procedi+ mientos. El hecho de tener el Banco un privilegio para proceder á la venta de bienes hipotecados, sín forma de juicio, no puede desnaturalizar los procedimientos de un juicio universal en que se ventilan intereses comunes bajo una sola administracion, porque el ejercicio de ese privilegio, sin el control de la verificacion prévia, traería una verdadera confusion en la liquida cion de la masa eoncursada, El Banco podrá, indudablemente, por la ley de su creacion, individualizar los bienes afectados 4 su privilegio y hacer aplicacion del precio de venta y de las rentas de éstos al pugo de su crédito; pero no podrá ejercer ese derecho cuando el deudor ha hecho entrega de sus bienes á sus acreedores como una entidad moral, sinó despues de inscrito y verificado el crédito. Luego los artículos de la ley en que se prohibe 4 los jueces trabar el procedimiento para la venta de los bienes hipotecados, no son aplicables al caso en cuestion, en que sólo se trataba de un simple acto de a!'ministracion, enal es el cobro de alquileres, verificado por el síndico, Los doctores Pujato y Retamar manifestaron su conformidad con el precedente voto.

Con lo que terminó el presente acuerdo que firmaron los señores ministros por ante mí, de que doy fé, FELIX PUJATO. — LUIS BLANCO.—

ROMUALDO RETAMAR.
Ante mí:

Mariano Echagie.

Santa Fé, Ago:to 5 de 1896.

Vistos: Por los fundamentos del precedente acuerdo, la Corte declara: Que hay errónea aplicacion de las cláusulas de la Cons5

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-326

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