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Fallos: 68:335 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Pero si la excepcion no ha sido declarada por autoridad alguna, y subsiste, al contrario, la declaracion del auto de foja 114 del expediente agregado, que deniega aquella, carece de base el pronunciamiento afirmativo en el incidente, Opino, en consecuencia, que el auto de foja 10 podría ser revocado con prescindencia de lo resuelto en el expediente acompañado, segun lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimientos en lo criminal; ó si el ilustrado criterio de V. E. lo creyese más ajustado al mérito de la causa, mandarse devolver los autos al Juez d quo para que haga notificar al interesado el acto denegatorio de foja 11 y proceda en consecuencia.

Sabiniano Kter.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio SN de 1897.

Vistos: Habiendo desaparecido el motivo que ha fundado el recurso de habeas corpus, pues el hecho de detencion alegada ha cesado forzosamente con la movilizacion del año anterior, se declara terminado el presente recurso, Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS. V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — JUAN E, TO

RRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-335

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