3" Que ningun agente está autorizado para suprimir, en la traduccion, partidas ya sean en las provisiones ó sobrantes de rancho, pues con esa omision se presta para hacer uso indebido de esos mismos artículos, y para castigar esas faltas es que Jas ordenanzas ya citadas exigen del capitan su manifestacion en cualquier idioma y de los agentes su traduccion al español.
4 Que tanto la declaracion del agente, que dice creer que el artículo 33 lo exime de detallar el rancho y provisiones, como asímismo la falta cometida por el capitan de no haber manifestado las dos y media docenas calzoncillos, por equivocacion, puede atenuar en nada la pena á que se han hecho acreedores.
Por estos fundamentos, esta administracion, obrando con equi= dad, resuelve : condenar ú la pena de comiso el exceso denunciado por el oficial señor Correa, con excepcion de las dos anclas y las dos perchas, por haberse comprobado que son usadas, dejando á salvo los derechos del capitan para que ocurra donde y contra quien corresponda por la emision padecida, Con interv +ncion de la alcaidía procédase á la venta en público remate de las mercaderías penadas y fecho puse 4 contaduría y tesorería á los efectos de los artículos 1029 y 1030 de las ordenanzas de aduana, Repuestos los sellos, archívese. .
José Lopez.
Fallo del Juez Federal Rosario, Octubre 1° de 1894 Y vistos : por sus fundamentos, se confirma la sentencia administrativa de foja 5.
Notifíquese y repónganse los sellos.
t. Escalera y Zuviria.
T. LAVIL 3
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-33
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos