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Fallos: 68:35 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y siete, no permiten presumir que se trate de aparejos y utensilios de buque, debiendo observarse que el capitan mismo no pretende que deba dárseles esa calificacion, segun se vé en su declaracion de foja tres.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y por sus fundamentos : se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja diez y ocho, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E,

TORRENT.


CAUSA CXX
Don Antonio Munrro, por tercería de dominio, en la demanda de Don Pedro Nerbes y otros, contra la sociedad « Salinas del Chubut >, por cobro de pesos : sobre embargo preventivo.

Sumario. — 1 El socio que ha quedado con el activo de la Compañía, y se ha hecho cargo de su pasivo desde una fecha dada, no puede sustraer los bienes de la misma ú la responsabilidad de las deudas sociales que aparecen formar parte de ese pasivo, y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-35

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