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Fallos: 68:27 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pasar inapercibidas, tales son: que en la escritura hipotecaria consta que Don Alfonso y Don José tenían en Buenos Aires el mismo domicilio, calle Montevideo 758, que el poder especial expresa que el inmueble está libre de todo gravámen, mientras que en la escritura, dice el otorgante que está gravada con hipoteca á favor de Don Domingo Baca; que el escribano que formuló la escritura hizo conocer ú Don José Destéfano los defectos del título, y así lo aceptó, por constarle la veracidad de lo expuesto por Don Alfonso Destéfano, en virtud del parentesco que los liga; que estas circunstancias, por sí solas, hacen presumir la simulacion de la escritura de que se trata : álos que se agregan otros, como ser, la de que Doña Camila no hizo constar, lo que se ordenó corriendo los testimonios de fojas 36 á 37. El tercerista pidió que se mandara dar por el Secretario de la Suprema Corte, testimonio del auto de este Juzgado, por el cual se declaraba nula la inhibicion decretada por el juez de 1° instancia, lo que se ordenó y el testimonio corre á foja 48 y Considerando: 1° Que la validez de la escritura hipotecaria, por razon de que los actos celebrados por la mujer con consentimiento del marido son considerados como hechos por él mismo, invocando al efecto el artículo 1281 del Código Civil, no puede sostenerse lógicamente, cuando s: reconoce?que la venta de la casa, objeto de la hipot- 1, hecha por el marido á la mujer es nula púrrafos 6" y 7, foja 17 del escrito de demanda); tantomás, cuanto que esta nulidad ha sido ya declarada por este Juzgado y pasada en autoridad de cosa juzgada, como consta del expediente traido ála vist1 para mejor proveer (sentencia de fecha 22 de Mayo del corriente año, á foja 28), 2 Que considerando el acto como producido directamente por el mismo Don Alfonso Destéfano, propietario de la casa en cuestion, garantizando obligaciones contraidas por la mujer, tendría mayor fuerza, si el caso no estuviera rodeado de tales circunstanciasque demuestran ú todas luces que él ha tenido por único objeto

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-27

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