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Fallos: 68:36 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pretender que se levante el embargo trabado sobre ellas, para asegurar el pago de dichas deudas.

2 Esto no importa privarle del derecho de contestar los créditos en que se ha basado el embargo, tanto en su existencia, como en su monto.

Caso. — Nesulta del
FALLO DEL JUEZ DEL TERRITORIO
Rawson, Diciembre 24 de 1891 Y vistos: estos autos iniciados por Don Antonio Munrro, deduciendo tercería de dominio en los autos seguidos por Don David Schifter, en representacion de Pedro Derbes, Juan Alcorta, Octavio Gandolfo, Máreos Elizgi y Emilia G, de Haterfeld, contra la sociedad « Salinas del Chubut >, por cobro de pesos.

Resulta: 17 Que con fecha 1 de Febrero del corriente año, Derbes, Alcorta, Gandolfo, Eliggi y Haterfeld, demandaron úla sociedad Salinas del Chubut, por la cantidad de 5816 pescs, con cincuenta y dos centavos moneda nacional, por sueldos devengados, como empleados y trabajadores de dichas salinas, solicitando el embarzo preventivo de los bienes de las mismas, para garantir sus créditos.

2 Que en su virtud, el Juzgado trabó embargo sobre los bienes denunciados, con fecha tres de Marzo, del año citado, 37 Que con este motivo, se presentó al Juzgado Don Antonio Munrro, deduciendo tercería de dominio sobre los bienes embargedos, acreditados sus derechos de propiedad por la escritura de venta que expresa el testimonio de fojas 1 4 4, otorgada ú su favor por los señores Francisco Peña, Pedro Ezcurra, Eugenio

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-36

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